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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 123 BIS · Artículo 123-BIS

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas, que nunca hayan estado comprendidos en la

exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título

que se reglamenta, podrán optar por única vez por quedar comprendidos

en la misma, siempre que al cierre del último ejercicio fiscal,

acaecido a partir del 1° de enero de 2024, sus ingresos no hayan

superado las U.I. 305.000 (trescientos cinco mil Unidades Indexadas).

A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada vigente

al inicio del último ejercicio fiscal acaecido.

Para hacer uso de la opción se deberá dar cuenta a la Dirección

General Impositiva, en la forma y condiciones que ésta determine,

antes del inicio del ejercicio, o hasta el mes anterior a aquel mes en

que se obtengan ingresos comprendidos. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 25/024 de 29/01/2024 artículo 1.

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