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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - RENTA BRUTA

Utilidades por venta a plazos.- En los casos de ventas de inmuebles pagaderos a plazos por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733 de 17 de junio de 1931 y modificativas, se determinarán las utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de las cuotas contratadas, y las vencidas. Se incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Utilidades por venta a plazos.- En los casos de ventas de inmuebles pagaderos a plazos por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733 de 17 de junio de 1931 y modificativas, se determinarán las utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido. Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de las cuotas contratadas, y las vencidas. Se incluirán en los resultados, además, los intereses de financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de determinación de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 49 · 04/02/2022

Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 13-BIS.- Utilidades por venta en contratos CREMAF.- En

los casos de ventas de bienes y prestación de servicios

realizadas en el marco de contratos de diseño, del proyecto

ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y

financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de

dominio público, suscritos con la Corporación Vial del Uruguay

S.A. en su calidad de concesionaria del Ministerio de Transporte

y Obras Públicas, denominados CREMAF, se determinarán las

utilidades a vencer por diferencia entre el precio de venta y el

valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados.

Anualmente, se liquidará la parte de las utilidades a vencer que

corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos.

Se incluirán en los resultados, además, los intereses de

financiación y las revaluaciones si se hubieran convenido. La

Dirección General Impositiva podrá autorizar otros sistemas de

determinación de resultados cuando las circunstancias lo

justifiquen."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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