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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 130

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Auto canalización del ahorro. Beneficio.- El beneficio a que refiere el artículo anterior, comprenderá:

a) La exoneración de la renta neta fiscal del ejercicio en que se

realiza la inversión, o de los comprendidos en la resolución

respectiva por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento)

de la inversión efectivamente realizada que se financie con fondos

propios o utilidades generadas por la ejecución del proyecto,

siempre que dichos aportes patrimoniales se materialicen mediante

la capitalización de reservas o la distribución de dividendos en

acciones, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61º y

siguientes del Título que se reglamenta.

b) El diferimiento de la imputación de la renta neta fiscal no

exonerada en virtud de lo dispuesto en el literal anterior, por un

monto equivalente al restante 50% (cincuenta por ciento) de la

inversión financiada de acuerdo al mecanismo de aumento

patrimonial previsto en dicho literal.

La renta diferida a que refiere el inciso anterior, se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en el que se ejecute la inversión. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 131 y 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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