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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 140

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento); a tales efectos el porcentaje de renta neta exenta será el que surja de ponderar el número de meses del ejercicio transcurridos en 2009 al 100% (cien por ciento) y el de los transcurridos en 2010 al 50% (cincuenta por ciento). (*)

Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;

b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes

lógicos; (*)

Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del Texto Ordenado 1996. (*)

Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta. (*)

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 591/009 de 28/12/2009 artículo 1. Incisos 2º), 3º) y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 396/008 de 18/08/2008 artículo 1. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 348/009 de 03/08/2009 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 141 y 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 348/009 de 03/08/2009 artículo 1, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 140.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento); a tales efectos el porcentaje de renta neta exenta será el que surja de ponderar el número de meses del ejercicio transcurridos en 2009 al 100% (cien por ciento) y el de los transcurridos en 2010 al 50% (cincuenta por ciento). (*)

Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;

b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes

lógicos; (*)

Estarán incluidas en el alcance subjetivo de la exoneración a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del Texto Ordenado 1996. (*)

Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituidas con anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 348 · 11/08/2009

Sustitúyese el inciso primero del artículo 140 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 140º.- Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50% (cincuenta por ciento)."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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