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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 142

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

D. 295/2000 de 11.10.2000.- Proyectos de Inversión Agropecuarios.- Se considerarán nuevas tecnologías a los efectos del Artículo 9º de la Ley 17.243 de 29 de setiembre de 2000, las que tengan tal carácter en relación al titular del proyecto, aunque ya fueren utilizadas por otras empresas nacionales.

A efectos de evaluar los proyectos considerados por la norma legal citada, se tendrán como parte de la inversión, las existencias y bienes del activo fijo preexistentes que se destinen o afecten al proyecto, los que podrán ser objeto de los beneficios previstos por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

Cuando se presenten proyectos conforme al Capítulo III de la mencionada Ley al amparo de lo establecido en el artículo que se reglamenta, deberá especificarse en los mismos, a efectos de evaluar la procedencia de los beneficios para el inversor así como para los usuarios del proyecto, lo siguiente:

a) La relación jurídica contractual entre inversor y usuarios.

b) La descripción de la operativa en que se concretará la relación

referida.

c) La proyección de los resultados del emprendimiento, incluyendo la

estimación de los bienes afectados y los servicios prestados en

relación a los usuarios con respecto a la totalidad del proyecto;

los beneficios previstos para el inversor como para los usuarios

en la ejecución del proyecto y la duración de la relación

contractual. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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