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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 152

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

D. 524/005 de 19.12.2005.- Parques Industriales.- Otórgase a los instaladores de parques industriales, de acuerdo con el artículo 11º inciso segundo de la Ley Nº 16.906 y en mérito a la declaratoria promocional establecida en el artículo 12º del Decreto referido en el acápite, que sean habilitados de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos 16º a 25º del mismo, los siguientes beneficios:

b) Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas, las inversiones podrán ser amortizadas de

acuerdo con su ubicación y su naturaleza en los siguientes plazos:

Obras Civiles Equipamiento Zonas centro, norte y este 9 (nueve) años 2 (dos) años Zona litoral oeste 11 (once) años 3 (tres) años Zona sur 13 (trece) años 4 (cuatro) años Zona metropolitana 15 (quince) años 5 (cinco) años

Esta exoneración será excluyente de todo otro beneficio del contribuyente sobre Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en relación al emprendimiento en cuestión, al amparo de la Ley N° 16.906. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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