Artículo 22
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Bienes recibidos en pago.- Los resultados de la enajenación de dichos bienes se determinarán por la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal que tengan a la fecha de la enajenación. (*)