Artículo 3 QUINQUIES · Artículo 3-QUINQUIES
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Entidades calificadas - Recursos humanos adecuados.- Las entidades deberán acreditar ante la Dirección General Impositiva, en los términos que ésta disponga, que la condición dispuesta en el literal a) del artículo 7º Ter del Título que se reglamenta, en lo que a recursos humanos refiere, se verifica en territorio nacional.
En el caso de las entidades cuya actividad principal sea adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que se verifica lo dispuesto en el referido literal, en lo que a la condición de recursos humanos refiere, si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y se encuentran calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes. En todos los casos, las referidas entidades deberán proporcionar la información relativa a los recursos humanos empleados en la declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7 Ter del Título que se reglamenta. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Entidades calificadas - Recursos humanos adecuados.- Las entidades deberán acreditar ante la Dirección General Impositiva, en los términos que ésta disponga, que la condición dispuesta en el literal a) del artículo 7º Ter del Título que se reglamenta, en lo que a recursos humanos refiere, se verifica en territorio nacional.
En el caso de las entidades cuya actividad principal sea adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que se verifica lo dispuesto en el referido literal, en lo que a la condición de recursos humanos refiere, si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y se encuentran calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes. En todos los casos, las referidas entidades deberán proporcionar la información relativa a los recursos humanos empleados en la declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7 Ter del Título que se reglamenta. (*)
Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 3º Bis.- Fuente uruguaya.- Estarán alcanzadas por este
impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente en la República.
A los efectos de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7º
del Título que se reglamenta, solamente se considerarán de fuente
uruguaya las rentas derivadas de la prestación de servicios de
carácter técnico, prestados fuera de la relación de dependencia, en
los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de
todo tipo.
Cuando los referidos servicios técnicos estén sustancialmente
vinculados a la obtención de rentas no comprendidas en el IRAE por
parte del usuario de los mismos, la renta de fuente uruguaya se
determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66º del
presente decreto.
Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para
ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.
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