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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3 QUINQUIES · Artículo 3-QUINQUIES

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Entidades calificadas - Recursos humanos adecuados.- Las entidades deberán acreditar ante la Dirección General Impositiva, en los términos que ésta disponga, que la condición dispuesta en el literal a) del artículo 7º Ter del Título que se reglamenta, en lo que a recursos humanos refiere, se verifica en territorio nacional.

En el caso de las entidades cuya actividad principal sea adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que se verifica lo dispuesto en el referido literal, en lo que a la condición de recursos humanos refiere, si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y se encuentran calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes. En todos los casos, las referidas entidades deberán proporcionar la información relativa a los recursos humanos empleados en la declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7 Ter del Título que se reglamenta. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 10. Agregado/s por: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 3.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 395/022 · 14/12/2022

Entidades calificadas - Recursos humanos adecuados.- Las entidades deberán acreditar ante la Dirección General Impositiva, en los términos que ésta disponga, que la condición dispuesta en el literal a) del artículo 7º Ter del Título que se reglamenta, en lo que a recursos humanos refiere, se verifica en territorio nacional.

En el caso de las entidades cuya actividad principal sea adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades o bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que se verifica lo dispuesto en el referido literal, en lo que a la condición de recursos humanos refiere, si poseen al menos un director residente en territorio nacional con las calificaciones adecuadas para desempeñar dicho cargo, o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y se encuentran calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas correspondientes. En todos los casos, las referidas entidades deberán proporcionar la información relativa a los recursos humanos empleados en la declaración jurada a que refiere el inciso sexto del artículo 7 Ter del Título que se reglamenta. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 486 · 29/10/2009

Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

"Artículo 3º Bis.- Fuente uruguaya.- Estarán alcanzadas por este

impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes

situados o derechos utilizados económicamente en la República.

A los efectos de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 7º

del Título que se reglamenta, solamente se considerarán de fuente

uruguaya las rentas derivadas de la prestación de servicios de

carácter técnico, prestados fuera de la relación de dependencia, en

los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de

todo tipo.

Cuando los referidos servicios técnicos estén sustancialmente

vinculados a la obtención de rentas no comprendidas en el IRAE por

parte del usuario de los mismos, la renta de fuente uruguaya se

determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66º del

presente decreto.

Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para

ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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