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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS › CAPÍTULO II - RENTAS COMPRENDIDAS

Rentas agropecuarias.- Constituyen rentas comprendidas:

a) Las derivadas de la explotación agropecuaria.

b) Las resultantes de la enajenación de bienes del activo fijo

afectados a la explotación agropecuaria.

c) Las obtenidas por la utilización de bienes o prestación de

servicios, directa o indirectamente derivados de la explotación

agropecuaria.

d) Las obtenidas bajo forma de aparcería, pastoreo, medianería y

similares.

e) Las provenientes de instrumentos financieros derivados vinculados

a la actividad agropecuaria. (*)

A tales efectos se entiende por explotación agropecuaria la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, y avicultura, apicultura y cunicultura.

En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para la conservación de los bienes primarios.

La explotación de bosques comprende las actividades a que refieren los artículos 74º y 75º del Título que se reglamenta. (*)

Notas

  • Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 115/017 de 02/05/2017 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 9, 168 y 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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