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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Características de los cursos.- Los cursos que se realicen deberán ser:

a) Afines a los intereses de la empresa.

b) Dictados por instituciones públicas o privadas con personería

jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea

reconocida en plaza.

c) Cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o

que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se consideran

dependientes los directores de sociedades anónimas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 46 y 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 44.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 371/012 · 16/11/2012

Características de los cursos.- Los cursos que se realicen deberán ser:

a) Afines a los intereses de la empresa.

b) Dictados por instituciones públicas o privadas con personería

jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea

reconocida en plaza.

c) Cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o

que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se consideran

dependientes los directores de sociedades anónimas. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Características de los cursos.- Los cursos que se realicen deberán ser:

a) Afines a los intereses de la empresa.

b) Dictados por instituciones públicas o privadas con personería

jurídica cuya capacidad profesional en educación empresarial sea

reconocida en plaza.

c) Cursos orientados a la tarea que el dependiente esté realizando o

que vaya a realizar en la empresa. A estos efectos no se

consideran dependientes los directores de sociedades anónimas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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