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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 55

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECTOR AGROPECUARIO

Beneficios al sector agropecuario.- Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en los siguientes conceptos:

A) Honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la República, de las restantes universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en las siguientes áreas consideradas prioritarias:

- Asesoramiento en sanidad animal.

- Asesoramiento en nutrición animal.

- Asesoramiento en sanidad vegetal.

- Asesoramiento en control de calidad de la producción.

- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización).

- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.

- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua,

etc.).

- Asesoramiento en planes de explotación.

La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.

B) Compras de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios. A tales efectos se entenderá que son semillas etiquetadas aquellas que cumplen con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 438/004 de 16 de diciembre de 2004. Los productores agropecuarios deberán acreditar dichos gastos mediante el correspondiente comprobante de venta, en el que deberán constar los requisitos establecidos en el artículo 8° del citado decreto reglamentario.

C) Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en concepto de compra de reproductores (machos y hembras), embriones y semen, por parte de productores agropecuarios, siempre que se disponga de un medio de verificación válido y objetivo, generado o certificado por alguna de las siguientes entidades:

- Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)

- Facultad de Agronomía de la Universidad de la República

- Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 371/012 de 16/11/2012 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 55.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 371/012 · 16/11/2012

Beneficios al sector agropecuario.- Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en los siguientes conceptos:

A) Honorarios a técnicos egresados de la Universidad de la República, de las restantes universidades habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Administración Nacional de Educación Pública, Educación Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asistencia en las siguientes áreas consideradas prioritarias:

- Asesoramiento en sanidad animal.

- Asesoramiento en nutrición animal.

- Asesoramiento en sanidad vegetal.

- Asesoramiento en control de calidad de la producción.

- Asesoramiento en el manejo del suelo (erosión y fertilización).

- Asesoramiento en instalación y manejo de pasturas.

- Asesoramiento en sistemas de riego (represas, manejo del agua,

etc.).

- Asesoramiento en planes de explotación.

La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que deberá probarse los asesoramientos anteriormente establecidos.

B) Compras de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios. A tales efectos se entenderá que son semillas etiquetadas aquellas que cumplen con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 438/004 de 16 de diciembre de 2004. Los productores agropecuarios deberán acreditar dichos gastos mediante el correspondiente comprobante de venta, en el que deberán constar los requisitos establecidos en el artículo 8° del citado decreto reglamentario.

C) Podrán computarse por una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos pasivos de este impuesto en concepto de compra de reproductores (machos y hembras), embriones y semen, por parte de productores agropecuarios, siempre que se disponga de un medio de verificación válido y objetivo, generado o certificado por alguna de las siguientes entidades:

- Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)

- Facultad de Agronomía de la Universidad de la República

- Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 514 · 20/11/2009

Agrégase al Decreto 150/07 de 26 de abril de 2007 el siguiente artículo:

Artículo 55º Bis.- Areas prioritarias.- A los efectos del cómputo del gasto incrementado a que refiere el artículo 48, se deberán considerar las áreas prioritarias establecidas en el artículo 43º Bis.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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