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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 72

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación de empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación, fusión o escisión de sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor fiscal de los bienes de la antecesora, los regímenes de valuación y de amortización, así como el cómputo de los plazos para aplicar las normas sobre malos créditos. (*) La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la empresa sucesora, constituirá el valor llave.

El mismo tratamiento dispuesto en los incisos precedentes tendrán las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas. (*)

Notas

  • Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 222/011 de 23/06/2011 artículo 1. Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34. Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 22. Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 72.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 222/011 · 23/12/2019

Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación de empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación, fusión o escisión de sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor fiscal de los bienes de la antecesora, los regímenes de valuación y de amortización, así como el cómputo de los plazos para aplicar las normas sobre malos créditos. (*) La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la empresa sucesora, constituirá el valor llave.

El mismo tratamiento dispuesto en los incisos precedentes tendrán las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 150 · 04/05/2007

Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación de empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación, fusión o escisión de sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor fiscal de los bienes de la antecesora, así como los regímenes de valuación y de amortización.

La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la empresa sucesora, constituirá el valor llave.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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