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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Bienes introducidos al país.- Los bienes introducidos al país sin que exista un precio cierto, deberán valuarse por su valor en plaza a la fecha de la denuncia de la importación. Si no existiera valor de plaza, se tomará el adjudicado por la Dirección Nacional de Aduanas en el expediente del despacho. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

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