Artículo 77
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Bienes introducidos al país.- Los bienes introducidos al país sin que exista un precio cierto, deberán valuarse por su valor en plaza a la fecha de la denuncia de la importación. Si no existiera valor de plaza, se tomará el adjudicado por la Dirección Nacional de Aduanas en el expediente del despacho. (*)