Artículo 82
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Mercaderías fuera de moda.- Las mercaderías fuera de moda, averiadas, deterioradas, o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por causas análogas, serán avaluadas por el contribuyente. La Dirección General Impositiva podrá rechazar por razones fundadas dicha valuación si no la considera razonable. (*)