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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 108

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Servicios personales.- Estarán gravadas las retribuciones por servicios personales devengadas en el desarrollo de actividades realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal c) del artículo 1º de este decreto amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y las desarrolladas por quienes deban afiliarse en su calidad de patronos al Banco de Previsión Social y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 16. Ver en esta norma, artículo: 109.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 108.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Servicios personales.- Estarán gravadas las retribuciones por servicios personales devengadas en el desarrollo de actividades realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal c) del artículo 1º de este decreto amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y las desarrolladas por quienes deban afiliarse en su calidad de patronos al Banco de Previsión Social y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Servicios personales.- Estarán gravadas las retribuciones por servicios personales devengadas en el desarrollo de actividades realizadas por los contribuyentes incluidos en el literal b) del artículo 1º de este decreto amparadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y las desarrolladas por quienes deban afiliarse en su calidad de patronos al Banco de Previsión Social y no tributen el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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