Artículo 11
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Carne fresca. I.V.A. percibido. Quienes hayan sido objeto de la percepción a que refiere el artículo 9° del presente Decreto, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico, matadero o importador ha oficiado de agente de percepción.
No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos bienes, a los agentes de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso, computarán las ventas de carne como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción. La opción por este régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva, y su concesión estará condicionada al estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre documentación.
Los exportadores que hayan sido objeto de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso podrán solicitar certificados de crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas de exportación; el monto restante será imputado como pago al mes siguiente al que se practicó la percepción. La opción por este régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva. (*)
Notas
- Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 363/004 de 13/10/2004 artículo 2. Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 443/004 de 18/12/2004 artículo 1. Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 363/004 de 13/10/2004 artículo 3. Ver en esta norma, artículos: 122 y 125.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 11.
Versiones de este artículo
Carne fresca. I.V.A. percibido. Quienes hayan sido objeto de la percepción a que refiere el artículo 9° del presente Decreto, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico, matadero o importador ha oficiado de agente de percepción.
No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos bienes, a los agentes de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso, computarán las ventas de carne como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción. La opción por este régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva, y su concesión estará condicionada al estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre documentación.
Los exportadores que hayan sido objeto de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso podrán solicitar certificados de crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas de exportación; el monto restante será imputado como pago al mes siguiente al que se practicó la percepción. La opción por este régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva. (*)
Carne fresca - I.V.A. percibido.- Quienes hayan sido objeto de la percepción a que refiere el artículo 9º del presente decreto, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de carne fresca para liquidar este impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que el frigorífico o matadero ha oficiado de agente de percepción.
No obstante, los vendedores minoristas que adquieran los referidos bienes, a los agentes de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del tributo. En este caso, computarán las ventas de carne como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. El importe percibido será imputado como pago en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción. La opción por este régimen deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva, y su concesión estará condicionada al estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre documentación.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.