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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 110

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Prestaciones accesorias.- En los casos que el precio total de los bienes y servicios se integre con el importe de prestaciones accesorias tales como acarreos, envases, intereses y recargos por financiación, y los mismos se facturen concomitantemente, constituirán el referido precio y seguirán el tratamiento fiscal que corresponda a la operación principal.

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