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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 120

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Liquidación anual.- El Impuesto al Valor Agregado es de liquidación anual, excepto para los contribuyentes comprendidos en el Registro de CEDE (Control Especial de Empresas), que lo tributarán por el régimen de liquidación mensual.

Los contribuyentes con domicilio constituido en el interior de la República que sean designados por la Dirección General Impositiva, tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen de liquidación mensual establecido para los contribuyentes de CEDE. La Dirección General Impositiva establecerá la fecha, forma y condiciones de aplicación de lo dispuesto en este inciso.

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