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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 122

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Créditos de contribuyentes percibidos.- Los contribuyentes a quienes se les hubiera percibido el impuesto podrán deducir el tributo incluido en sus compras de bienes del activo fijo en las liquidaciones que incluyan ventas de los citados bienes, ya sea individualmente o en conjunto al enajenar su establecimiento, o del impuesto debido por otras ventas gravadas, y sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2º del artículo 11º del presente decreto.

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