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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 131

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Importaciones por contribuyentes.- Los contribuyentes que realicen importaciones de bienes, cuya circulación interna se encuentre gravada con el Impuesto al Valor Agregado, deberán pagar el impuesto correspondiente a dicha importación, previo al despacho del bien.

El impuesto se liquidará aplicando la tasa pertinente sobre el monto imponible que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del Título que se reglamenta.

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