Artículo 136
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Empresas industriales - Definiciones.- A los efectos del otorgamiento del beneficio previsto en el artículo anterior, se entiende que son empresas industriales las que realizan directamente actividades manufactureras o extractivas y se consideran máquinas y equipos industriales los que se destinen a la actividad industrial y se afecten al ciclo productivo de la empresa beneficiaria. El referido ciclo comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción, hasta la terminación del producto manufacturado o extraído.
A los efectos de la definición del inciso anterior, se consideran industriales a las empresas del sector de la construcción.
No se consideran comprendidos los equipos destinados a la administración, distribución y venta, así como las mejoras en inmuebles.