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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 145

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Saldo de liquidación.- En los casos en que al cierre del ejercicio el impuesto facturado superara al incluido en las adquisiciones de bienes y servicios y el pago por operaciones de importación, el saldo emergente deberá ser abonado en el plazo que a tales efectos establezca la Dirección General Impositiva.

Si en cambio, el impuesto facturado fuera inferior al incluido en las adquisiciones de bienes y servicios y al pago por operaciones de importación, por el saldo resultante la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones en que el mismo se hará efectivo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 146.

Ver en IMPO ↗

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