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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 154

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Saldo.- Si efectuada la deducción subsistiera crédito y se hubiesen presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio, la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones en que el mismo se hará efectivo.

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