Artículo 154
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Saldo.- Si efectuada la deducción subsistiera crédito y se hubiesen presentado las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio, la Dirección General Impositiva establecerá la forma y condiciones en que el mismo se hará efectivo.