Artículo 165
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal C) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal C) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido. (*)
Servicios personales.- Los contribuyentes incluidos en el literal B) del artículo 6º del Título que se reglamenta, liquidarán el impuesto de conformidad con el artículo 161º, y salvo que se trate del contribuyente del Impuesto a las Comisiones, podrán pagar el tributo del ejercicio por bimestre vencido.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.