Artículo 17
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Venta directa - Declaración jurada.- Los agentes de percepción deberán incluir en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado del mes respectivo, la nómina de los bienes objeto de las operaciones sujetas a percepción y los precios sugeridos toda vez que se establezcan o modifiquen, indicando su fecha de vigencia.