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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 19

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Venta directa - Deducción.- Los contribuyentes del impuesto establecido en el inciso primero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deducirán del importe que les corresponda pagar mensualmente, las sumas que les fueran percibidas por el Impuesto al Valor Agregado en el mes en que dicho tributo se devengue. Si las percepciones resultaran mayores que la citada obligación, el excedente será imputado a los meses siguientes. En aquellos casos en que al fin del ejercicio resultare crédito, se podrá solicitar la devolución del mismo a través del régimen de certificados de crédito.

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