Artículo 21
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Vehículos automotores.- Monto de la percepción.- El monto de la percepción se determinará:
A) Para las enajenaciones de los automotores comprendidos en las
categorías "A" a "C" y "F" a "G" establecidas por el artículo 35° del
Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, aplicando la tasa básica del
impuesto a la diferencia entre el Precio Probable de Venta al Público
comunicado a la Dirección General Impositiva y el precio de venta del
agente de percepción excluido el Impuesto al Valor Agregado en ambos
casos. (*)
B) para las enajenaciones de los demás automotores, aplicando el
porcentaje a que refiere el literal anterior, al 10% (diez por
ciento) del precio de venta del agente de percepción excluido el
Impuesto al Valor Agregado.
Notas
Versiones de este artículo
Vehículos automotores.- Monto de la percepción.- El monto de la percepción se determinará:
A) Para las enajenaciones de los automotores comprendidos en las
categorías "A" a "C" y "F" a "G" establecidas por el artículo 35° del
Decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990, aplicando la tasa básica del
impuesto a la diferencia entre el Precio Probable de Venta al Público
comunicado a la Dirección General Impositiva y el precio de venta del
agente de percepción excluido el Impuesto al Valor Agregado en ambos
casos. (*)
B) para las enajenaciones de los demás automotores, aplicando el
porcentaje a que refiere el literal anterior, al 10% (diez por
ciento) del precio de venta del agente de percepción excluido el
Impuesto al Valor Agregado.
Sustitúyese el literal A del artículo 21º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
"A) Para las enajenaciones de los automotores comprendidos en las categorías A a H establecidas por el artículo 35º del Decreto 96/90 de 21 de febrero de 1990, aplicando la tasa básica del impuesto a la diferencia entre el Precio Probable de Venta al Público comunicado a la Dirección General Impositiva y el precio de venta del agente de percepción excluido el Impuesto al Valor Agregado en ambos casos."
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.