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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Vehículos automotores - No percepción.- No corresponderá realizar la percepción a que se refieren los artículos precedentes cuando el adquirente del bien lo destine a su uso propio.

En tal caso, el responsable deberá acompañar a la declaración jurada del período un anexo con los siguientes datos de la operación: número de factura, fecha de emisión, nombre, domicilio y número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes del adquirente, y número de padrón y matrícula asignados a la unidad por la Intendencia Municipal correspondiente.

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