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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26 BIS · Artículo 26-BIS

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Servicios prestados a través de medios informáticos.- La prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se consideran realizadas íntegramente dentro del mismo.

Los servicios a que refiere el inciso precedente son aquellos comprendidos en los artículos 65 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, y 21 bis del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 144/018 de 22/05/2018 artículo 5.

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