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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Moneda extranjera.- A los efectos de lo dispuesto por el literal A) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, debe entenderse como enajenación de moneda extranjera a la circulación de billetes y monedas de curso legal en el exterior. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 37.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 207/007 · 18/06/2007

Moneda extranjera.- A los efectos de lo dispuesto por el literal A) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, debe entenderse como enajenación de moneda extranjera a la circulación de billetes y monedas de curso legal en el exterior. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Moneda extranjera.- A los efectos de lo dispuesto por el literal B) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta, debe entenderse como enajenación de moneda extranjera a la circulación de billetes y monedas de curso legal en el exterior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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