Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39 TER · Artículo 39-TER

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Luminarias LED.- Se consideran incluidas en la exoneración del literal T), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a las luminarias LED viales que cumplen con las siguientes características nominales de desempeño:

a) Eficacia lumínica mayor o igual a 105 Im/W (lúmenes por watt).

Durante el año 2019 se admitirá una eficacia lumínica no menor a 95

Im/W y en el año 2020 no menor a 100 Im/W.

b) Factor de potencia mayor o igual a 0,90.

c) Potencia eléctrica activa menor o igual a 400W.

La exoneración no comprende a los siguientes bienes: 1. Luminarias no viales cuya finalidad principal es el alumbrado de áreas

exteriores como monumentos, fachadas, parques, jardines, áreas

deportivas, plazas, entre otros. 2. Luminarias que cuentan con una o más de las siguientes

características: decorativas, ornamentales, con emisión de luz

cambiante de colores, con emisión de luz monocromática (verde, rojo,

amarillo, azul, etc.), para empotrar en el piso o para señalización. 3. Lámparas LED con base roscada o luminarias cuya fuente de iluminación

son exclusivamente lámparas LED con base roscada. 4. Luminarias integradas en una columna. 5. Elementos externos a las luminarias, tales como columnas, brazos y

sistemas de control.

Las adquisiciones en plaza y las importaciones de los bienes y servicios destinados a elaborar los bienes mencionados deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones.

El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.

La Dirección General Impositiva podrá disponer en coordinación con la Dirección Nacional de Industrias, que el certificado de necesidad a emitir por esta última, determine los insumos que integran directamente el costo de fabricación de las luminarias LED a efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Para la aplicación de este artículo, se aplicarán las siguientes definiciones:

Luminaria: Equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una o varias fuentes luminosas e incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar dichas fuentes luminosas así como lo necesario para conectarlas al circuito de alimentación eléctrica.

Luminaria integrada en una columna: Sistema de iluminación formado por una luminaria integrada en una columna que esta fija en el suelo.

Diodo emisor de luz (LED): Diodo semiconductor que emite luz cuando se le aplica corriente eléctrica.

Luminaria LED: Luminaria que incorpora uno o varios LED como fuente luminosa.

Luminaria LED vial: luminaria LED diseñada específicamente para distribuir la luz a lo largo de la vialidad y que se destina para la iluminación de vías públicas de tránsito y circulación. (*)

Notas

  • Agregado/s por: Decreto Nº 133/019 de 13/05/2019 artículo 1. Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 69 - BIS-T10. Ver: Resolución MIEM S/N de 12/08/2019 numeral 1.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 133/019 · 12/08/2019

Luminarias LED.- Se consideran incluidas en la exoneración del literal T), numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, a las luminarias LED viales que cumplen con las siguientes características nominales de desempeño:

a) Eficacia lumínica mayor o igual a 105 Im/W (lúmenes por watt).

Durante el año 2019 se admitirá una eficacia lumínica no menor a 95

Im/W y en el año 2020 no menor a 100 Im/W.

b) Factor de potencia mayor o igual a 0,90.

c) Potencia eléctrica activa menor o igual a 400W.

La exoneración no comprende a los siguientes bienes: 1. Luminarias no viales cuya finalidad principal es el alumbrado de áreas

exteriores como monumentos, fachadas, parques, jardines, áreas

deportivas, plazas, entre otros. 2. Luminarias que cuentan con una o más de las siguientes

características: decorativas, ornamentales, con emisión de luz

cambiante de colores, con emisión de luz monocromática (verde, rojo,

amarillo, azul, etc.), para empotrar en el piso o para señalización. 3. Lámparas LED con base roscada o luminarias cuya fuente de iluminación

son exclusivamente lámparas LED con base roscada. 4. Luminarias integradas en una columna. 5. Elementos externos a las luminarias, tales como columnas, brazos y

sistemas de control.

Las adquisiciones en plaza y las importaciones de los bienes y servicios destinados a elaborar los bienes mencionados deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado, salvo que estuvieran exoneradas en virtud de otras disposiciones.

El citado tributo así como el de los restantes bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de los referidos bienes será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores.

La Dirección General Impositiva podrá disponer en coordinación con la Dirección Nacional de Industrias, que el certificado de necesidad a emitir por esta última, determine los insumos que integran directamente el costo de fabricación de las luminarias LED a efectos de la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Para la aplicación de este artículo, se aplicarán las siguientes definiciones:

Luminaria: Equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una o varias fuentes luminosas e incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar dichas fuentes luminosas así como lo necesario para conectarlas al circuito de alimentación eléctrica.

Luminaria integrada en una columna: Sistema de iluminación formado por una luminaria integrada en una columna que esta fija en el suelo.

Diodo emisor de luz (LED): Diodo semiconductor que emite luz cuando se le aplica corriente eléctrica.

Luminaria LED: Luminaria que incorpora uno o varios LED como fuente luminosa.

Luminaria LED vial: luminaria LED diseñada específicamente para distribuir la luz a lo largo de la vialidad y que se destina para la iluminación de vías públicas de tránsito y circulación. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 224 · 30/10/2025

Sustitúyese el primer inciso del numeral 25 del artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"25. Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; texturizados de soja, extrusados de arveja, maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada, cebada de tercera prelimpieza, gluten feed, harina de canola y harina de soja, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 39 BIS Ver en la norma completa Artículo 40 →