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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 64

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - EXONERACIONES › C) RELATIVAS A IMPORTACIONES

Productos agropecuarios.- No deberán tributar el impuesto que se reglamenta, las importaciones de productos agropecuarios en su estado natural, cuya circulación interna esté gravada con el impuesto en suspenso.

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