Artículo 64
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Productos agropecuarios.- No deberán tributar el impuesto que se reglamenta, las importaciones de productos agropecuarios en su estado natural, cuya circulación interna esté gravada con el impuesto en suspenso.