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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Omnibus y micro-ómnibus.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a la importación de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas armadas en origen para ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y departamentales de todo el país, que ingresen en las condiciones y mediante la operación dispuesta en el Decreto Nº 115/992 de 18 de marzo de 1992.

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