Artículo 77
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Adjudicatarios de licitaciones internacionales.- Las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República que fueran adjudicatarias de las licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de productos manufacturados en el país, podrán ser exoneradas del Impuesto al Valor Agregado por sus ventas a las empresas licitadoras. En tal caso aplicarán el régimen previsto en el artículo 9º del Título que se reglamenta, para exportaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 656/980 de 12 de diciembre de 1980.