Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 83

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Aeródromos.- Acuérdase el carácter de exportador a los efectos de este impuesto a los contratistas de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, por las obras con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento de bienes destinados a las obras de infraestructura que el referido organismo realice en los siguientes aeródromos públicos aduaneros: Aeródromos Públicos de Laguna del Sauce y Carrasco; Aeropuerto Aduanero de Carmelo; Aeropuerto Departamental de Soriano "Ricardo Detomasi"; Aeropuerto Departamental Angel S. Adami (Melilla); Aeropuerto Departamental de Paysandú; Aeropuerto Departamental de Maldonado; Aeropuerto Departamental de Rivera; Aeropuerto Departamental de Salto y Aeropuerto Internacional de Colonia "Laguna de los Patos".

En cada caso la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberá proporcionar el correspondiente certificado de recepción en obras, que justifique que el bien o servicio considerado exportación, cumpla con el destino indicado precedentemente.

Notas

  • Ver vigencia: Decreto Nº 393/012 de 11/12/2012 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 82 Ver en la norma completa Artículo 84 →