Artículo 99
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Tasas.- La tasa básica del tributo será del 22% (veintidós por ciento) y la mínima del 10% (diez por ciento). (*)
Notas
Versiones de este artículo
Tasas.- La tasa básica del tributo será del 22% (veintidós por ciento) y la mínima del 10% (diez por ciento). (*)
Tasas.- La tasa básica del tributo será del 23% (veintitrés por ciento) y la mínima del 14% (catorce por ciento).
Los intereses de préstamos y financiaciones concedidos con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995, tributarán el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con las disposiciones vigentes al 30 de abril de 1995.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.