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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21 · Incentivos para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos

Reglamento del régimen de promoción de inversiones · Decreto N.º 268/020

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Incentivos para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos).- Para aquellas empresas que estén habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el beneficio de IRAE y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementará en 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería en virtud del puntaje asignado según el artículo 5° del presente Decreto, siempre que realicen alguna de las siguientes actividades:

a. Actividades industriales. b. Presten servicios tales como operaciones de almacenaje,

acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado,

desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas,

vinculados a las actividades desarrolladas en el parque. Se entenderá

por vinculado, aquel servicio perteneciente a la cadena de valor

industrial. c. Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica

enmarcados en medidas promocionales del Poder Ejecutivo vigentes al

momento de la presentación del proyecto, Decretos, Resoluciones

Ministeriales y/o contratos con UTE. d. Actividades de valorización y aprovechamiento de residuos. e. Actividades de servicios en las áreas de tecnologías de información y

comunicación, biotecnología, industrias creativas dado su potencial

para la contribución a los objetivos establecidos en el artículo 1 de

la Ley N° 19.784.

En el caso de las restantes empresas habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el incremento referido anteriormente será de 5% (cinco por ciento).

En el caso de que el proyecto incluya inversiones dentro y fuera del Parque, se deberá prorratear el puntaje obtenido en función de la inversión a realizar dentro y fuera del mismo, computando el 15% (quince por ciento) o el 5% (cinco por ciento) exclusivamente sobre la inversión a ejecutar dentro del Parque.

Adicionalmente, los usuarios habilitados de parques industriales y/o parque científico-tecnológicos que realicen actividades industriales y aquellos que realicen operaciones de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercaderías o materias primas, siempre que las mismas estén exclusivamente asociadas a las actividades industriales instaladas en los parques, dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales jubilatorios asociados al empleo comprometido en el indicador de generación de empleo exclusivamente por los trabajadores que estén ocupados dentro del parque durante toda su jornada laboral, por el que se obtuvieron los beneficios fiscales, durante el período del cronograma de cumplimiento de dicho indicador.

Si durante el seguimiento del proyecto se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios concedidos en el marco de este artículo, se procederá a reliquidar los tributos y aportes exonerados, en los términos previstos en el artículo 12 de este Decreto.

La COMAP establecerá los términos y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

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