Artículo 4 · Inversiones computables
Reglamento del régimen de promoción de inversiones · Decreto N.º 268/020
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Inversiones computables).- Las inversiones previstas en el proyecto, computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 (diez) ejercicios.