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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 9 · Evaluación por parte de la COMAP

Reglamento del régimen de promoción de inversiones · Decreto N.º 268/020

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Evaluación por parte de la COMAP).- Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo anterior, la COMAP dispondrá de 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única le remita la documentación correspondiente.

El plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los 90 (noventa) días hábiles.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 10.

Ver en IMPO ↗

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