Artículo 9 · Evaluación por parte de la COMAP
Reglamento del régimen de promoción de inversiones · Decreto N.º 268/020
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Evaluación por parte de la COMAP).- Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo anterior, la COMAP dispondrá de 90 (noventa) días hábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única le remita la documentación correspondiente.
El plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los 90 (noventa) días hábiles.