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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Conductas contrarias a la probidad). Son conductas contrarias a la probidad en la función pública (art. 22 de la ley 17.060):

A) Negar información o documentación que haya sido solicitada de

conformidad de la ley.

B) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de

conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

C) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de

la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.

D) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya

participado privadamente como técnico. Los funcionarios deberán poner

en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos

asuntos y los antecedentes correspondientes para que éste adopte la

resolución que corresponda.

E) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o

privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la

función.

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