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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO 1 - ALCANCE E INTERPRETACIÓN

(Ambito subjetivo de aplicación). Se entiende por funcionario público, a los efectos de lo dispuesto en estas Normas de Conducta en la Función Pública, toda persona que, cualquiera sea la forma de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporario, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en la Administración Central, en un Ente Autónomo, en un Servicio Descentralizado, en un Gobierno Departamental o en una persona pública no estatal (art. 2º de la ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 y art. 175 del Código Penal en la redacción dada por el art. 8º de la ley 17.060). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 28.

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