Artículo 22
Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Idoneidad y capacitación). La observación de una conducta idónea exige que el funcionario mantenga aptitud para el adecuado desempeño de las tareas públicas a su cargo (art. 21 de la ley 17.060).
Será obligación de los funcionarios públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y, en particular, deberán asistir a los cursos de actualización referentes a la moral administrativa, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes (art. 28 de la ley 17.060).