Artículo 33
Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Prohibición de comunicaciones telefónicas y uso de teléfonos celulares). Prohíbese a los funcionarios públicos efectuar comunicaciones a larga distancia por medio de aparatos telefónicos con fines personales.
El uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públicas queda restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.