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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Denuncias contra determinados funcionarios). Las denuncias contra los funcionarios públicos obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos (arts. 10 y 11 de la ley 17.060) por los delitos contra la Administración Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal y arts. 8º, 9º y 30 de la ley 17.060) o contra la Economía y la Hacienda Pública (Título IX del Código Penal) deberán ser presentadas ante el órgano judicial competente o el Ministerio Público o la Policía Nacional u otras autoridades con funciones policiales, según corresponda conforme con el ordenamiento procesal al momento de su formulación (arts. 4º num. 3 de la ley 17.060 y 14 del decreto 354/999).

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