Artículo 8
Normas de conducta en la función pública · Decreto N.º 30/003
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Preeminencia del interés funcional). La conducta funcional se desarrollará sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (art. 59 de la Constitución de la República).