Artículo 18 · Seguimiento
Reglamento de la vivienda promovida · Decreto N.º 355/011
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Seguimiento).- La ANV revisará la información suministrada por el beneficiario y controlará la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Dicho control se limitará única y exclusivamente a la constatación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por Ley N° 18.795 y sus normas reglamentarias, y a los solos efectos de los beneficios otorgados.