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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El plazo de permanencia del extranjero acreditado como residente temporario podrá ser:

a) De hasta dos años renovable hasta un máximo de cuatro años a las

personas comprendidas en el artículo 34 literales A, B, C, E, F, G e

I de la Ley Nº 18250.

b) De hasta un año renovable hasta un máximo que no exceda en más de

dos años del total de la carrera para aquellas personas que se acojan

como estudiantes.

c) De hasta un año renovable mientras dure la beca o la pasantía a

los becarios y pasantes.

d) De hasta un año renovable por igual período a las personas

comprendidas en el artículo 34 literal H de la Ley Nº 18250.

e) A los cónyuges, hijos menores y padres se les podrá otorgar un

plazo de permanencia igual que el acordado al pariente con quien

ingresó.

f) A las personas que ingresen por razones humanitarias se les

concederá un plazo acorde con las razones que llevaron a admitir su

ingreso, lo mismo que aquellas que autorice el Poder Ejecutivo por

razones fundadas.

g) El plazo de permanencia de los nacionales de los países del

Mercosur y Estados Asociados se regirá por los acuerdos firmados y

ratificados por la República.

La Dirección Nacional de Migración otorgará los plazos de residencia temporaria teniendo en cuenta los motivos, la duración de los contratos agregados y las características de las categorías en que ingresan.

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