Artículo 16
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A los efectos de la ley que se reglamenta la calidad de concubino deberá acreditarse mediante el reconocimiento judicial inscripto de la unión concubinaria. El extranjero viudo/a de uruguayo/a podrá ampararse a los beneficios que otorga el artículo 33, mientras mantenga el mismo estado civil.