Artículo 21
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas deberán registrarse en la Dirección Nacional de Migración. A dichos efectos deberán presentar la documentación correspondiente que acredite su condición de empresa hábil y vigente.