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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas deberán registrarse en la Dirección Nacional de Migración. A dichos efectos deberán presentar la documentación correspondiente que acredite su condición de empresa hábil y vigente.

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