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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 28

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

De detectarse polizones a bordo de los buques, las Agencias o sus Representantes deberán informar dicha situación con anterioridad al arribo del mismo. Dichas Agencias o Representantes serán responsables de su reconducción al país de procedencia del buque o nacionalidad del polizón, siempre que este último no solicitare refugio en nuestro país. La obligación subsistirá hasta tanto recaiga decisión definitiva sobre dicho derecho.

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